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La gravimetría (generación de curvas de incrementos equivalentes de anomalías gravimétricas),estudia contrastes de densidad y es un método de exploración regional en la localización de yacimientos minerales metálicos, contribuye a establecer la estructura geológica en yacimientos de petróleo y de acumulaciones de carbón, así como de yacimientos geotérmicos. Además, debido a la elevada densidad de las mineralizaciones metálicas y a la baja densidad de concentraciones de arcillas, contribuye a la caracterización en detalle de su geometría.
La prospección eléctrica (polarización inducida, resistividad) de campos artificiales, trabajos en planos superficiales, es esencial tanto para el estudio de mineralizaciones metálicas someras como de arcillas, en ambos casos con elevada conductividad y polarizabilidad.
La magnetometría (escáner electro magnético determinando resistividad) , tiene aplicaciones en la cartografía geológica regional de basamentos ígneos y metamórficos y es especialmente
útil para la localización de gran parte de mineralizaciones metálicas con comportamiento ferromagnético y características resistivas (alta conductividad).
El método magneto telúrico (no aplicable a yacimientos de cobre), permite caracterizar la resistividad eléctrica y su anisotropía en estudios de hasta varios kilómetros de profundidad, es de gran utilidad para la localización de yacimientos geotérmicos y se considera un método complementario en estudios de yacimientos petrolíferos en tierra.
Referencia bibliográfica parcial: Universidad de Granada – Instituto Geológico y Minero de España (GEOREC) Profesorado: Teixidó Ullod, Teresa (1.5 ECTS) & Galindo Zaldívar, Jesús (1.5 ECTS)
Artículo 17.- Definición. Son Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras aquellas que se encuentran inscritas en el Registro y cumplen con los requisitos establecidos en esta ley, su reglamento y demás normas complementarias.
Artículo 18.-
Facultades y deberes de las Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras registradas. Una oferta pública de valores de sociedades de exploración o
explotación minera sólo podrá tener lugar si una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras debidamente registrada, hubiese suscrito o emitido previamente y para
dicha oferta pública un informe técnico. Asimismo, sólo las Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras podrán suscribir o emitir reportes públicos. Sin embargo,
toda otra persona que ejerza habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de un actual o potencial emisor de valores, solamente podrá
divulgar reportes públicos si éstos han sido previamente suscritos o emitidos por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras.
Para la elaboración de los informes técnicos y los reportes públicos, las Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras deberán ceñirse estrictamente a las normas,
reglas, criterios y procedimientos establecidos en el Código, como asimismo a todas aquellas otras normas de carácter técnico que la Comisión Minera dicte en uso de sus
facultades legales.
Quienes no se encuentren inscritos en el referido Registro no podrán publicitar su carácter de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras, ni usar membretes,
planchas o distintivo alguno que los individualice como tales.
Artículo 19.- Deber de proporcionar información transparente. Las Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras, en el cumplimiento de las funciones descritas en esta ley, estarán obligadas a proporcionar, en forma transparente y no ambigua, toda la información necesaria para poder tomar decisiones de inversión en proyectos de esta naturaleza. En consecuencia, serán inoponibles ante terceros todo tipo de contratos, cláusulas u otro acto o acuerdo de confidencialidad suscritos por las Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras, que limiten o restrinjan de alguna manera la entrega completa, veraz y oportuna de la información antes señalada.
Artículo 20.-
Responsabilidad y Pena. Las Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras responderán de culpa levísima en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de
la responsabilidad penal que pudiere afectarles.
En el evento que un informe técnico o un reporte público hayan sido suscritos o emitidos por más de una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, éstas responderán
solidariamente de los perjuicios causados por sus actuaciones culposas o dolosas. Asimismo, serán solidariamente responsables de los perjuicios causados, el emisor de valores
de oferta pública que hubiere encargado o presentado el informe técnico o divulgado el reporte público.
Las Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras que suscriban o emitan informes técnicos o reportes públicos falsos o dolosos, y las personas a que se refiere el
inciso primero del artículo 18 que divulguen reportes públicos sin que los mismos hayan sido previamente suscritos o emitidos por una Persona Competente en Recursos y
Reservas Mineras, sufrirán la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo y multa a beneficio fiscal por un valor de hasta 4.000 unidades
de fomento (UF).
Cuando en el ejercicio de sus funciones la Comisión Minera tome conocimiento de hechos en los que haya participado una Persona Competente en Recursos y
Reservas Mineras, que pudieran ser constitutivos de crimen o simple delito, deberá denunciarlos a la Justicia Ordinaria.